¿ES OBLIGATORIO TENER SOCORRISTA EN LA PISCINA DE LA  COMUNIDAD?

27.01.2022

Durante los meses de verano, una de las dudas más habituales en las comunidades de propietarios es si es obligatorio o no contratar los servicios de socorrismo en la piscina. 

¿Cuándo es obligatorio contratar a un socorrista?

Según la legislación vigente referente a las comunidades de propietarios, la obligación de contratar a un socorrista es diferente dependiendo de cada comunidad autónoma. 


En el caso de Andalucía, las piscinas que tengan uno o más vasos de agua con una superficie superior a 200 metros cuadrados, deberán contratar el servicio de socorrismo durante el horario de baño. Si se trata de una piscina de menor tamaño, no es necesario contar con la presencia de un socorrista. 


Dos en las instalaciones con una lámina de agua comprendida entre los 500 y los 1.000 metros cuadrados, y uno más por cada vaso o fracción de 500 metros cuadrados.


¿Qué obligaciones tiene el socorrista?

Otro aspecto que debemos tener en cuenta, son las obligaciones que tiene el socorrista y como va a desempeñar su trabajo. Según su convenio colectivo se les atribuyen determinadas funciones, tales como pasar el limpiafondos o tomar muestras para comprobar el estado del agua de la piscina, y que no son de su competencia. Esto es muy importante saberlo, ya que el socorrista deberá entre otras cuestiones, no abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto, excepto en caso de atender a un accidentado o deberá ser relevado por otro socorrista. En ese caso, deberá comunicarlo al encargado de la empresa.